Facturación electrónica en Chile
Boletas, facturas y documentos que debes dominar. La parte que nadie explica bien y que genera el 80% de los dolores de cabeza con el SII.
Ya elegiste tu régimen tributario y sabes qué impuestos te tocan. Pero el día a día de una pyme no se juega en el régimen, se juega en la operación: ¿emito boleta o factura? ¿Qué hago si el cliente me pasó mal el RUT? ¿Cuándo tengo que anular con nota de crédito? Esta es la parte que nadie explica bien y que genera el 80% de los dolores de cabeza con el SII.
Qué es un DTE y por qué todo pasa por ahí
Desde 2018 la factura electrónica es obligatoria para todos los contribuyentes en Chile (Ley 20.727). Todo documento tributario —factura, boleta, nota de crédito, nota de débito, guía de despacho— hoy es un Documento Tributario Electrónico (DTE): un archivo con firma electrónica que primero se valida en el SII y solo después se envía al cliente. El SII te asigna folios correlativos a través de un CAF (Código de Autorización de Folios), así que no numeras tú manualmente ni tienes que timbrar nada en papel.
Puedes emitir DTE de dos formas:
Sistema gratuito del SII
Suficiente para un emprendimiento con bajo volumen. Entras con ClaveÚnica o Clave Tributaria, sin certificado digital.
Software de mercado
Necesario si facturas mucho volumen, necesitas integraciones (POS, e-commerce, ERP) o certificados digitales para firmar en masa.
| DTE | Documento | Para qué sirve |
|---|---|---|
| 33 | Factura electrónica (afecta) | Venta a empresa con giro. Sirve como crédito fiscal IVA. |
| 34 | Factura exenta electrónica | Para giros exentos de IVA (salud, educación, ciertos arriendos). |
| 39 | Boleta electrónica (afecta) | Venta a consumidor final. No requiere RUT del comprador. |
| 41 | Boleta exenta electrónica | Venta exenta a consumidor final. |
| 61 | Nota de crédito electrónica | Anula o corrige una factura o boleta emitida. |
| 56 | Nota de débito electrónica | Cobra valores adicionales sobre un documento ya emitido. |
| 52 | Guía de despacho electrónica | Respalda el traslado de mercadería sin factura inmediata. |
Boleta vs. factura
La diferencia que confunde a todo el mundo.
| Boleta electrónica | Factura electrónica | |
|---|---|---|
| Para quién | Consumidor final (persona sin RUT de empresa) | Otra empresa o persona con giro |
| Tipo DTE | 39 (afecta) / 41 (exenta) | 33 (afecta) / 34 (exenta) |
| Identifica al comprador | No es obligatorio | Sí, con RUT, razón social y giro |
| Sirve como crédito fiscal IVA | No | Sí |
| Se puede ceder (factoring) | No | Sí |
Regla simple: si el cliente va a usar el documento para descontar IVA o justificar un gasto de su empresa, va a pedirte factura. Si es una persona comprando para consumo propio, basta la boleta.
No confundas: la boleta de honorarios electrónica la emiten profesionales independientes (no negocios) por servicios personales, corre en un sistema separado del SII y retiene el 13% de impuesto directamente. Si tu pyme contrata a un diseñador freelance, es él quien te emite boleta de honorarios, no boleta ni factura de venta.
Cuándo tienes que emitir el documento
La regla general es que la factura se emite en el momento mismo de la entrega del producto o, en servicios, dentro del mismo período tributario (mes) en que el cliente paga —independiente del medio de pago.
Excepción operativa con guía de despacho
Si respaldas la entrega con una guía de despacho, puedes postergar la emisión de la factura hasta el día 10 del mes siguiente a la operación, siempre que la fecha del documento corresponda al mes real en que se hizo la entrega. Útil si despachas seguido y facturas en bloque, pero no abuses: entre más tiempo pase entre entrega y factura, más fácil es que se te traspapele algo.
La boleta electrónica tiene su propio ritmo: si operas con un sistema de mercado, cada boleta debe transmitirse al SII dentro de la hora siguiente a su emisión, además de un resumen diario de ventas.
Notas de crédito y débito
Cómo corregir sin generar un problema mayor.
Una factura o boleta electrónica no se elimina, se anula o corrige con una nota de crédito electrónica (DTE 61) que hace referencia al folio del documento original. La usas cuando:
Te equivocaste en el RUT, la razón social o el monto.
El cliente devolvió la mercadería o se dejó sin efecto la venta.
Aplicaste un descuento después de emitido el documento.
Descuentos
La nota de crédito debe emitirse dentro del mismo período tributario en que ocurrió el hecho que la generó.
Devolución o resciliación
Tienes hasta 6 meses desde la fecha de la factura original.
Si el error fue el RUT del comprador, no basta con nota de crédito: tienes que anular el 100% del documento original y emitir uno nuevo al RUT correcto. Y si el error se detecta después de cerrado el período tributario, probablemente vas a tener que regularizar una diferencia de IVA en tu próxima declaración.
La nota de débito (DTE 56) es la operación inversa: la usas para cobrar valores adicionales sobre un documento ya emitido, por ejemplo intereses por pago atrasado o un cargo que olvidaste incluir.
Guías de despacho: el documento que respalda el traslado
Si mueves mercadería sin factura inmediata —vas a entregar productos que facturarás después, haces una consignación, trasladas entre bodegas propias— necesitas una guía de despacho electrónica (DTE 52) que acompañe físicamente el traslado. El SII ha endurecido los requisitos de este documento (identificación del transportista, vehículo, tipo de traslado), así que si tu negocio despacha seguido, revisa que tu sistema de facturación esté generando guías completas y no solo el mínimo.
Los plazos que no puedes olvidar
8 días corridos
Plazo que tiene tu cliente para reclamar una factura ante el SII. Si no dice nada, se da por aceptada. Aplica también al revés: si recibes una factura de un proveedor con errores, tienes 8 días para reclamarla.
Día 12 del mes siguiente
Vencimiento del Formulario 29 (declaración y pago de IVA) y de los libros de compra y venta (RCV). Si facturas electrónicamente, se extiende hasta el día 20 si declaras y pagas por internet.
1 hora (boleta de mercado)
Si operas con un sistema de mercado, cada boleta debe transmitirse al SII dentro de la hora siguiente a su emisión, además de un resumen diario de ventas.
RCV (Registro de Compras y Ventas): reemplazó al antiguo libro de compras y ventas. El SII lo arma automáticamente a partir de tus DTE emitidos y recibidos; tu trabajo es revisarlo y corregir lo que falte, no construirlo desde cero.
Qué cambió en 2026
Entrega de boleta al cliente ya no es opcional: con impresora, copia impresa; sin impresora, formato digital (correo, SMS, WhatsApp o QR). Emitir en el sistema ya no basta.
Ventas exentas ahora requieren DTE tipo 34 (factura exenta electrónica). Las boletas de venta exenta en papel ya no son válidas.
Guías de despacho con más exigencias de trazabilidad: identificación de transportista y vehículo. Plazo de cumplimiento extendido a noviembre 2026.
Errores que generan observaciones (y multas)
RUT del receptor incorrecto
Invalida el documento. Hay que anular con nota de crédito y reemitir al RUT correcto.
Falta el giro del receptor
Campo obligatorio en facturas. Revísalo en el sitio del SII antes de emitir si no lo tienes claro.
Descripción vaga del producto o servicio
"Servicios varios" permite al SII cuestionar el gasto del receptor en una fiscalización. Sé específico.
Fecha incorrecta
La fecha de la factura debe ser la del día de la venta o servicio, no la del cobro.
No enviar el F29 a tiempo
Genera multa automática mensual bajo el artículo 97 N°1 del Código Tributario.
El artículo 97 del Código Tributario contempla multas desde 1 UTM hasta el 500% del monto involucrado según la gravedad de la infracción, y se reajustan con IPC más interés mensual si no se pagan a tiempo. La mejor defensa no es memorizar el código: es tener un sistema de facturación que valide RUT y giro automáticamente antes de emitir, y guardar los XML de tus documentos por al menos 6 años (plazo de prescripción tributaria).
Checklist rápido
¿Emites boleta a consumidores finales y factura solo a quien tiene giro?
¿Tu sistema valida el giro del receptor antes de facturar?
¿Sabes emitir una nota de crédito sin ayuda si te equivocas en un RUT?
¿Entregas la boleta física o digital, no solo la "emites" en el sistema?
¿Revisas tu RCV cada mes antes del día 12, no el día 12?
Si algo de esto todavía te genera dudas, vale más resolverlo con tu contador antes del primer error que después de la primera observación del SII.
Preguntas frecuentes
¿Boleta o factura?▾
Si el cliente va a usar el documento para descontar IVA o justificar un gasto de su empresa, va a pedirte factura (DTE 33 o 34). Si es una persona comprando para consumo propio, basta la boleta (DTE 39 o 41). La regla simple: persona natural sin giro = boleta; empresa o persona con giro = factura.
¿Puedo corregir una factura electrónica si me equivoqué?▾
No se elimina, se anula o corrige con una nota de crédito electrónica (DTE 61) que referencia el folio del documento original. Si el error fue el RUT del comprador, no basta con nota de crédito: tienes que anular el 100% del documento original y emitir uno nuevo al RUT correcto. Si el error se detecta después de cerrado el período tributario, probablemente vas a tener que regularizar una diferencia de IVA en tu próxima declaración.
¿Cuánto tiempo tengo para emitir la factura después de la venta?▾
La regla general es que la factura se emite en el momento de la entrega del producto o, en servicios, dentro del mismo período tributario (mes) en que el cliente paga. Excepción: si respaldas la entrega con una guía de despacho, puedes postergar la factura hasta el día 10 del mes siguiente, siempre que la fecha del documento corresponda al mes real de la entrega.
¿Necesito un software de facturación o basta con el sistema gratuito del SII?▾
El Sistema de Facturación Gratuito del SII es suficiente para un emprendimiento con bajo volumen — entras con ClaveÚnica o Clave Tributaria, sin certificado digital. Necesitas software de mercado si facturas mucho volumen, necesitas integraciones (POS, e-commerce, ERP) o certificados digitales para firmar en masa.
¿Qué pasa si no entrego la boleta al cliente?▾
Desde 2025, si tu punto de venta tiene impresora, debes entregar copia impresa. Desde marzo de 2026, si no tienes impresora, debes enviar la boleta en formato digital (correo, SMS, WhatsApp o QR). Emitir la boleta en el sistema ya no basta: tienes que asegurarte de que el cliente la reciba. No entregarla es una infracción que el SII puede sancionar.
¿Qué multas aplican por errores en facturación electrónica?▾
El artículo 97 del Código Tributario contempla multas desde 1 UTM hasta el 500% del monto involucrado según la gravedad de la infracción, reajustadas con IPC más interés mensual si no se pagan a tiempo. La mejor defensa no es memorizar el código: es tener un sistema de facturación que valide RUT y giro automáticamente antes de emitir, y guardar los XML de tus documentos por al menos 6 años (plazo de prescripción tributaria).
¿La boleta de honorarios es lo mismo que la boleta electrónica de ventas?▾
No. La boleta de honorarios electrónica la emiten profesionales independientes (no negocios) por servicios personales, corre en un sistema separado del SII y retiene el 13% de impuesto directamente. Si tu pyme contrata a un freelancer, es él quien te emite boleta de honorarios, no boleta ni factura de venta.
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